Conozca cómo exigirle a las EPS por vía legal la prestación de un servicio o medicamento que demoran o niegan”.
A diario, miles de usuarios de las EPS en Colombia son víctimas de la falta de acceso oportuno a los servicios de salud e incluso de la negación de procedimientos y medicamentos, disfrazada de una espera interminable, a tal punto que tienen que llegar a interponer recursos legales para lograr recibir los servicios que requieren.
Pese a lo anterior, es conveniente aclarar que, la salud en Colombia es un derecho fundamental según la ley estatutaria y que todos los usuarios por derecho tienen que recibir incluso los medicamentos y procedimientos que les formule el médico, aún cuando no se encuentren en el Plan de Beneficios, anteriormente conocido como POS.
Sin embargo, cuando las EPS no cumplen con esta garantía que por ley tienen todos los afiliados, el paciente puede demandar a la entidad.
¿Quién puede interponer una tutela?
La acción de tutela puede ser interpuesta directamente por la persona afectada, sin necesidad de un abogado que lo represente. También se permite que un agente oficioso presente la demanda si la persona afectada no se encuentra en condiciones de promover su propia acción.
La Defensoría del pueblo y los personeros, pueden interponer acciones de tutela en nombre de las personas que así lo soliciten o que estén en situación de desamparo o indefensión.
¿Qué debe contener esta acción legal?
En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.