Un Proyecto de resolución del Ministerio de Salud pretende que los afiliados cuenten con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.
El Ministerio de Salud y Protección Social presentó proyecto de resolución, el cual tiene por objeto expedir la regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la Carta de Derechos y Deberes de los afiliado y paciente del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño.
Mediante la Resolución el Ministerio pretende dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, mediante Auto 549 del 28 de agosto de 2018, en el cual instó al Ministerio de Salud para que en la Carta de Derechos y Deberes tenga en cuenta la atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz, la protección a la dignidad humana, la información, la autodeterminación, consentimiento y libre escogencia, la confidencialidad, y la asistencia religiosa.
Igualmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-423 de 2017, ordenó al Ministerio de Salud, gestionar para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente.
Las EPS deberán entregar al nuevo afiliado cotizante del régimen contributivo o al nuevo afiliado cabeza de familia del régimen subsidiado, al momento de su afiliación, la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño, en forma impresa o, cuando el afiliado haya dado consentimiento expreso, en formato electrónico.
La carta de derechos debe contener mención expresa de los derechos que tenga el afiliado en los siguientes aspectos:
- Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios y a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos conforme su necesidad en salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
- Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo.
- Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el final de la vida, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio.
- Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona podrá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni podrá ser obligado a soportar sufrimiento evitable, ni obligado a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
- Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o fe, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social y su intimidad, así como las opiniones personales que tenga.
- Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible.
- Tanto las EPS como las IPS deben contar con oficinas de atención al usuario y otros mecanismos y canales presenciales y no presenciales a los cuales puede acudir el afiliado para que le sea brindada la información que demande en torno a la prestación de las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos o no en el plan de beneficios, reciba las quejas y formule soluciones concretas y ágiles o se direccione al afiliado o paciente a donde efectivamente puedan brindarle una solución. Las entidades deberán asegurar que la persona será atendida.
Así mismo, se debe suministrar información al afiliado sobre la posición obtenida por la EPS en el último ranking elaborado y publicado en el Observatorio de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social, especificando el puesto que ocupa dentro del total de las EPS evaluadas y donde se evidencien todos los factores evaluados, presentando el comparativo en relación con las demás EPS evaluadas.