A la pregunta anterior, Colombia Compra Eficiente, responde “SI”. Las Entidades Estatales deberán contratar por medio de la modalidad de selección abreviada todas las contrataciones relacionadas con la prestación del servicio público de salud que se enmarcan en la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud.
Las Entidades Estatales deben contratar estos servicios con las personas inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
Las contrataciones que no estén comprendidas dentro de ese objeto deben contratarse por la modalidad de selección que corresponda según la cuantía y objeto a contratar.
En este sentido la Ley 1150 de 2007 estableció dentro de los casos en los cuales se da aplicación a la modalidad de selección abreviada, entre los que está, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007.
Por su parte el Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.