Un total de 550 mil inmigrantes venezolanos serán afiliados al sistema de salud colombiano.
Mediante el decreto 074 de 2020 el Minsalud fija las condiciones y el proceso para la afiliación al régimen de salud de la población inmigrante, en especial la venezolana, así como a los ciudadanos que fueron retornados del vecino país.
“Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud en la fecha de su nacimiento, procederá a hacer efectivo el proceso”, dice el decreto.
Para su afiliación los venezolanos deberán tener el Permiso de Permanencia. En estos momentos 410.000 están pendientes de asegurarse.
“Todos los venezolanos que estén regularizados en el país, van a poder afiliarse. Los que tengan la capacidad de pago, lo podrán hacer a t
ravés del Sistema de Afiliación Transaccional, que lo encontrarán en los hospitales y en internet”, afirmó el Ministerio de Salud.
Al advertir que esta afiliación masiva le demandará al Estado 350 mil millones de pesos, es menos costoso que lo que en la actualidad se está pagando por los servicios de urgencias, en la atención de esta población.
En lo que respecta al régimen contributivo, el Ministerio señala que es necesario que las personas que van a inscribirse a salud reúnan las condiciones para pertenecer a este régimen, por lo que “se registrarán en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirán en una EPS de dicho régimen que opera en el municipio de domicilio del padre que está obligado a cotizar y también al recién nacido”.
Los del régimen subsidiado deben cumplir con las condiciones como que se encuentran clasificados en los niveles uno y dos del Sisben o pertenezcan a algún tipo de población especial.
De igual forma, se refiere a la importancia del aporte del Registro Civil de nacimiento de los menores o de sus padres.
En este punto, la norma señala que “el Registro Civil de nacimiento debe ser aportado, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido allegado dentro de este término, la EPS deberá garantizar la contribución en la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios”.
En la norma se indica que los beneficiarios también cobijan a los afiliados al régimen subsidiado de salud, entre ellos quienes hayan dejado de ser madres comunitarias y sustitutas, menores de edad en proceso de restablecimiento de sus derechos, jóvenes desvinculados del conflicto armado o que pertenezcan a comunidades indígenas u otras poblaciones, así como desmovilizados o adultos mayores, quienes serán incluidos también en este proceso.
Se estima que más de dos millones millones los venezolanos que han ingresado al Colombia en los últimos tres años.
Lea aquí el decreto completo: decreto migrantes