• About
  • Advertise
  • Privacy & Policy
  • Contact
Opinion y Salud
Advertisement
  • Inicio
  • Nosotros
  • Destacados
    • Agenda
    • Actualidad
    • Termómetro
    • Especiales
    • Mundo
  • País
    • Antioquia
    • Atlántico
    • Bolívar
    • Caribe
    • Pacífico
    • Santander
  • Mundo
    • Mundo Destacado
  • Bitacora de Salud
  • Columnista Invitado
    • Carlos Dáguer
    • Fabio Arévalo Rosero
    • Hernán Gaviria Quintero
    • Luis Alberto Percy Vergara
    • Luis Jorge Hernández Flórez
    • Miguel González Sánchez
    • Samir Guarín Rodríguez
  • Normatividad
  • Contacto
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Nosotros
  • Destacados
    • Agenda
    • Actualidad
    • Termómetro
    • Especiales
    • Mundo
  • País
    • Antioquia
    • Atlántico
    • Bolívar
    • Caribe
    • Pacífico
    • Santander
  • Mundo
    • Mundo Destacado
  • Bitacora de Salud
  • Columnista Invitado
    • Carlos Dáguer
    • Fabio Arévalo Rosero
    • Hernán Gaviria Quintero
    • Luis Alberto Percy Vergara
    • Luis Jorge Hernández Flórez
    • Miguel González Sánchez
    • Samir Guarín Rodríguez
  • Normatividad
  • Contacto
No Result
View All Result
Opinion y Salud
No Result
View All Result

Consecuencias en la salud de un preso político, por demoras en su atención, es responsabilidad del Estado

Editor OyS by Editor OyS
November 20, 2018
in Uncategorized
0
0
SHARES
0
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

Odisea es la palabra que encaja perfectamente para describir el proceso que tuvo que pasar el señor José Lamprea para que se le prestara el servicio de salud que requería y por el cual al final presentó demanda en el año 2015. Su caso llegó incluso a ser revisado en una comisión del Congreso de la República de Colombia. 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  mediante sentencia del 21 de marzo de 2018, declaró responsables solidariamente al Instituto Nacional Penitenciario Inpec, en proporción al 50% del valor de la condena y a la EPS Caprecom, hoy Caprecom en Liquidacion – PAR Caprecom Liquidado, por los daños a la salud derivados por la pérdida de oportunidadpara mejorar la condición de salud del señor José Daniel Lamprea Villamil.   

El señor Lamprea Villamil fue condenado por el delito de rebelión a 48 meses de prisión. Al ingresar al centro penitenciario en San José del Guaviare gozaba de salud, pero durante el cumplimiento de su condena comenzó a padecer ciertas dolencias en todo su cuerpo, pero en especial en su rodilla izquierda, por lo que requirió a los funcionarios del INPEC ser atendido por un médico. 

De acuerdo a los padecimientos del recluso, presentó constantes solicitudes para lograr la atención médica y ser diagnosticado, por ello es trasladado a la Cárcel de Villavicencio, pero allí tampoco recibió la atención que requería, posteriormente es nuevamente trasladado a la Cárcel de la Picota en Bogotá. 

En resumidas se percibe una palpable renuencia de la atención medica por parte de los directivos del INPEC al no alcanzar ser atendido medicamente. Por tales razones se vio obligado a presentar una acción de tutela que fue fallada a su favor, pero no fue cumplida por los accionados, luego de trascurridos 7 meses pudo ser valorado por un especialista y durante la espera su brazo se paralizó y sufrió un golpe en el rostro que le produjo inflamación en uno de sus ojos, que tampoco fue tratado oportunamente y mucho tiempo después sufrió una complicación de salud en un brazo.

  

Además como no se le suministraba una atención integral de salud éste presenta ante el Juez de Tutela una solicitud de cumplimiento del fallo y a su vez la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos presentó una solicitud de intervención para el cumplimiento del fallo de tutela ante el director del INPEC y el director de la Picota y una queja ante la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo, sobre el ilustrado caso.

 

Finalmente es diagnosticado y cuando esto sucedió los médicos le informaron que padecía de cáncer en los huesos y había hecho metástasis en la cara. 

Una vez ordenada su libertad, se le informa que debe dejar la silla de ruedas que se le había suministrado porque ésta le pertenecía a Caprecom EPS, seguido a la salida de prisión inicia su tratamiento médico en el Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá.

EL 6 de agosto de 2013, el señor José Lamprea es diagnosticado en el Instituto Nacional de Cancerología ESE con síndrome de hueso hambriento e hipotiroidismo Post QX. 

El Juez Contencioso Administrativo en primera instancia desata las pretensiones de la parte demandante favorable, por lo tanto en segunda instancia, en estricto sentido, se modifica la sentencia de primera instancia pero en igual forma favorable para la parte demandante, porque es claro que las demandadas fueron negligentes en su proceder ocasionándole directamente una pérdida de oportunidad al accionante al no prestar los servicios médicos al momento de ser necesitados. 

La Corte Constitucional ha sido enfática en su jurisprudencia y de hecho ha declarado a las personas que padecen enfermedades atroces como el cáncer son sujetos de especial protección constitucional.

En este sentido mediante Sentencia T-920 de 2013, indicó la Corte: 

  • “Por la complejidad y el manejo del cáncer esta Corporación ha reiterado el deber de protección especial que deben tener las entidades prestadoras del servicio de salud, y por lo tanto, ha ordenado que se autoricen todos los medicamentos y procedimientos POS y no POS que se requieran para el tratamiento específico e incluso inaplicar las normas que fundamentan las limitaciones al POS, razón por la cual se le debe otorgar un trato preferente”. (Como se cita en sentencia No. 110013336034201500174 01 del 8 de marzo de 2018) 

Por lo tanto se evidencia una responsabilidad por parte de los demandados al no seguir el lineamiento jurídico trazado por la Corte Constitucional,además del incumplimiento de las ordenes emitidas por los jueces, derivadas de las acciones promovidas por el demandante falladas a su favor, en consecuencia aquellos deben responder solidariamente, según lo ordenado por la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En ese orden de ideas se deben reparar los daños a la salud, daño moral ocasionados al demandante y familiares que interpusieron la acción contra el Estado. 

Previous Post

La EPOC es la cuarta causa de muerte en Colombia

Next Post

Intentan dar solución a ex trabajadores de la clínica Martha en Villavicencio

Editor OyS

Editor OyS

Next Post

Intentan dar solución a ex trabajadores de la clínica Martha en Villavicencio

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Stay Connected test

  • 23.9k Followers
  • 99 Subscribers
  • Tendencia
  • Comentarios
  • Últimas noticias

HIGIA nuevo sistema lanzado por la Cuenta de Alto Costo

November 24, 2017
La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

July 6, 2026

Usuarios de MiRed IPS pueden descargar resultados de laboratorios en la página web de la entidad

December 20, 2018

¿Cuáles son las enfermedades de alto costo en Colombia?

May 24, 2017

Conozca los derechos que tienen las personas con cáncer

2

VPH: Procuraduría respalda la vacuna en medio de dudas sobre efectos secundarios

1

Bogotá: prestadores de servicio de salud deben renovar su habilitación REPS

1

¿Qué hacer si su empresa no le ha pagado las prestaciones sociales o el salario?

1
La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

July 6, 2026
Supersalud ordena cesar la autorización de giro directo a la EPS Emssanar

Supersalud ordena cesar la autorización de giro directo a la EPS Emssanar

May 16, 2023
Contraloría indaga en qué se gastaron $200 billones del sector salud entre el 2020 y el 2022

Contraloría indaga en qué se gastaron $200 billones del sector salud entre el 2020 y el 2022

May 16, 2023
Comité de Regla Fiscal advierte que Reforma a la Salud saldría más costosa de lo que proyecta el Gobierno

Comité de Regla Fiscal advierte que Reforma a la Salud saldría más costosa de lo que proyecta el Gobierno

May 17, 2023

Recent News

La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

July 6, 2026
Supersalud ordena cesar la autorización de giro directo a la EPS Emssanar

Supersalud ordena cesar la autorización de giro directo a la EPS Emssanar

May 16, 2023
Contraloría indaga en qué se gastaron $200 billones del sector salud entre el 2020 y el 2022

Contraloría indaga en qué se gastaron $200 billones del sector salud entre el 2020 y el 2022

May 16, 2023
Comité de Regla Fiscal advierte que Reforma a la Salud saldría más costosa de lo que proyecta el Gobierno

Comité de Regla Fiscal advierte que Reforma a la Salud saldría más costosa de lo que proyecta el Gobierno

May 17, 2023
Opinion y Salud

Opinión y Salud es un medio de comunicación web colombiano, especializado en el sector salud. Somos una alternativa editorial que brinda una visión clara y objetiva de la actualidad noticiosa del sector salud colombiano, ocupándonos del acontecer de los países que conforman América Latina.

Follow Us

Navega por nuestras categorías

  • Agenda
  • Análisis Jurídico
  • Antioquia
  • Atlántico
  • Bienestar
  • Bolívar
  • Caribe
  • Carlos Dáguer
  • Columnista Invitado
  • Covid
  • Destacados
  • Editorial
  • Especiales
  • Fabio Arévalo Rosero
  • Hernán Gaviria Quintero
  • Hoy en Salud
  • Imágenes que son noticia
  • Innovación
  • Javier José Vergara Girón
  • Luis Alberto Percy Vergara
  • Luis Jorge Hernández Flórez
  • Magdalena
  • Miguel González Sánchez
  • Mundo
  • Mundo Destacado
  • Novedades
  • Opinión
  • Opinión y Salud atiende su caso
  • Pacífico
  • País
  • Samir Guarin
  • Samir Guarín Rodríguez
  • Santander
  • Santiago Idárraga Álvarez
  • Sin categoría
  • Termómetro
  • Tolima
  • Uncategorized
  • Valle del Cauca

Noticias recientes

La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

La UPC como elemento de equidad en el acceso a la salud en Colombia

July 6, 2026
Supersalud ordena cesar la autorización de giro directo a la EPS Emssanar

Supersalud ordena cesar la autorización de giro directo a la EPS Emssanar

May 16, 2023
  • About
  • Advertise
  • Privacy & Policy
  • Contact

© 2026 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

No Result
View All Result

© 2026 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.