Mintrabajo y Minjusticia recomiendan a qué entidades acudir sin ningún costo para que las empresas cumplan con sus obligaciones”.
En Colombia todo trabajador tiene derecho a una retribución por su trabajo. Sin embargo, en ocasiones hay empresas que no pagan a sus empleados o no lo hacen de forma puntual, e incluso se atrasan en los pagos correspondientes a las prestaciones sociales, que incluyen en algunos tipos de contrato la cotización de pensión, la prima de servicios; las cesantías, la licencia de maternidad y la salud, un derecho fundamental.
Según LegalApp del Ministerio de Justicia, una herramienta electrónica para todos los ciudadanos, existen mecanismos para poder cobrar los salarios y prestaciones debidas, más las indemnizaciones a que haya lugar, pues el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales es una obligación legal a cargo de los empleadores para con sus trabajadores.
Se sugiere al trabajador, antes de acudir a las autoridades, solicitar por escrito o de manera verbal al empleador o jefe el pago de los salarios o prestaciones sociales debidas. Aunque es necesario tener en cuenta que, la reclamación directa ante el empleador o jefe no es obligatoria ni es requisito para poder acudir ante las autoridades.
Puede presentar un queja con el inspector de trabajo del Ministerio
Si a pesar de haber presentado la solicitud de pago, el empleador hace caso omiso, usted puede acudir al inspector del trabajo del Ministerio, y de ser el caso presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
Para orientación sobre este paso puede comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.
Sí usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta
En este caso el trabajador puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir del empleador. Sí en su municipio no hay un juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
Cabe resaltar que, el trámite no tiene costo y sólo necesita un abogado cuando el valor de sus reclamaciones supera los 20 salarios mínimos.
¿Dónde acudir?
- Defensoría del Pueblo.
- Inspección de trabajo.
- Juzgado Laboral.
- Personería Municipal.
- Procuraduría General de la Nación.
El caso de los servidores públicos
Si usted es un empleado público deberá presentar, a través de abogado, una demanda ante el juez administrativo, para cuestionar los actos administrativos por los cuales la entidad negó el reconocimiento y pago.
¿Qué hacer sí no le pagan la liquidación?
En caso de terminar un contrato de trabajo, el jefe o empleador debe hacer la liquidación correspondiente. Pero sí no paga la liquidación, los salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar además del pago de lo debido, el pago de los daños causados, lo que se conoce como “salarios caídos”.
Los salarios caídos son una indemnización a cargo del jefe o empleador y consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones.
Sobre la indemnización y la terminación del contrato
Es importante mencionar que, cuando el empleador no realiza los pagos correspondientes a salario o prestaciones sociales, da derecho a que el trabajador de por terminado el contrato con justa causa, pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal. En estos casos, el trabajador debe ser indemnizado.
Acerca de las prestaciones sociales
Los contratistas o trabajadores independientes no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, como en el caso de los contratos de prestación de servicios. Únicamente los trabajadores que están vinculados mediante contrato de trabajo, tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
Buenos días yo trabaje en una enpresa desde el 28 de agoto del 2018 hasta el 26 de febrero del 2019 y segui trabajando con sueldo integral hasta el dos se febrero 2020 y en esa empresa no me an pagado esa liquidacion