Luego de permanecer dos años en trámite, primero en el Senado y luego en la Cámara de Representantes, finalmente fue aprobado el texto conciliatorio de la Ley por medio de la cual se adoptan “medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”.
Dicha ley adopta medidas a fin de mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para conseguirlo la norma promueve entre otras, la “unificación de los sistemas de información de gestión financiera y asistencial; la publicación de información esencial para el control social y rendición de cuentas de los agentes del sector; así como introducir decisiones de operación de la prestación de servicios y mecanismos de asignación de recursos para el aseguramiento por desempeño, con el fin de promover la alineación entre agentes del sector, que logre resultados encaminados hacia el mejoramiento de la salud y de la experiencia de la población colombiana en los servicios de salud”.
En su artículo quinto relacionado con los valores máximos de recobros, se indica que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, cuando éstos sean superiores a los valores y techos máximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se expedirá una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados, y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos.
La Adres a su vez, reportará y enviará al Ministerio las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo, periodicidad, variables, oportunidad, detalle y calidad que el Minsalud defina, a través del portal de registro electrónico y del Sistema Integral de Información contenidos en esta presente ley.
La norma señala que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud. Y deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes en el plazo establecido en la ley, contado a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, finalizado dicho plazo, prescribirá el derecho en los términos de ley.
El Ministerio de Salud definirá los lineamentos, soportes y términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS-, y en lo que sea pertinente en coordinación con la DIAN. En todo caso la generación de los RIPS se realizará al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente.
La Ley también establece que los departamentos, en coordinación con los municipios y los distritos, reorganizarán la oferta pública de prestación de servicios de salud, mediante los mecanismos de fusión o liquidación de las Empresas Sociales del Estado, para lo cual tendrán en cuenta la oferta de servicios pública, privada y mixta que exista en la región.
El Gobierno nacional, en un plazo de seis meses a partir de la expedición de la presente ley, reglamentará la organización y la operación de la red prestadora de servicios de salud.
Lea aquí el texto completo conciliado. COMPARATIVO CONCILIACION PL 90 DE 2017 SENADO, 303 DE 2018 CÁMARA




