
Un diagnóstico elaborado por la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, evidenció serios problemas que se vienen presentando con las personas que son detenidas de manera preventiva y transitoria mientras se resuelve su situación legal.
Se encontró que las condiciones de infraestructura, alimentación, atención en salud no eran óptimas para mantener a dichas personas en los centros de detención transitoria de Bogotá, URIS y estaciones de policía. Esto se dio a partir de visitas de inspección a diferentes Unidades de Reacción Inmediata de la Fuerza Pública habilitadas como sitios de reclusión para personas afectadas con medida preventiva de la libertad.
Entre las falencias establecidas se encontró hacinamiento, carencia de infraestructura adecuada para recibir a esta población, insalubridad, falta de atención en salud, deficiencias en la alimentación e incluso condiciones que desconocen la prohibición constitucional frente a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Luego del informe, la Corte Constitucional mediante sentencia T-151 del presente año, derivada del diagnóstico de la Defensoría del Pueblo estableció una serie de cumplimientos con el fin de proteger los derechos de la población privada de la libertad en los centros de detención transitoria de Bogotá.
Así las cosas, ordenó a la Policía Metropolitana que en las 24 horas siguientes a la notificación, suspenda el uso de buses, remolques, carpas, parques y plazas como sitios de detención preventiva.
Así mismo, estableció que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec dentro de dos días siguientes a la notificación vincule al registro del Sistema Carcelario y Penitenciario a todas las personas que lleven más de 36 horas en condición de detenidas. Luego, al Inpec, a la Policía Metropolitana y a la Alcaldía el traslado efectivo de estas personas a establecimientos carcelarios en los 8 días siguientes a la notificación.
Por otra parte, tanto el Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-Uspec como la Alcaldía deberán en los 3 meses siguientes a la notificación, conseguir y habilitar un inmueble con las condiciones requeridas para recibir a esta población y en las 36 horas siguientes adoptarán medidas para garantizar la atención en salud de esta población, como también el suministro de alimentos en condiciones dignas.
Finalmente, la Corte Constitucional ordena a la Alcaldía en conjunto con el Gobierno, que en los 6 meses siguientes a la notificación, presenten un programa de ampliación de la infraestructura correspondiente a los centros de detención transitoria en la capital de la República.




