
Proyecto busca establecer medidas para el control de la obesidad y Enfermedades Crónicas no Transmisibles.
Los representantes Mauricio Salazar del partido Conservador y Jorge Ospina del partido Alianza Verde radicaron el pasado 17 de agosto el proyecto de ley “por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades Crónicas no Transmisibles-ECNT derivadas y se dictan otras disposiciones”.
La iniciativa tiene como objetivo establecer medidas de salud pública para el control de estas enfermedades en lo referente a etiquetado de alimentos, información para la alimentación saludable, información en salud pública y participación ciudadana, a través de la promoción de hábitos de vida saludable, fomento de las acciones afirmativas por el autocuidado de la salud y la vida, la disminución de la morbimortalidad y la prevención de enfermedades derivadas del consumo de productos perjudiciales, con grandes cantidades de azucares, grasas y sodio.
El proyecto surge luego del análisis de las 10 principales causas de mortalidad en el país, el infarto, la trombosis, la hipertensión y la diabetes ubican al país frente a una epidemia de las enfermedades cardiovasculares causados por hábitos de vida no saludables como sedentarismo, consumo de tabaco, alcohol y sal, así como sobrepeso u obesidad.
En ocasiones, las ECNT tienen su origen en factores biológicos inevitables, pero a menudo son causadas por hábitos que se pueden eliminar, como el consumo de tabaco, el consumo excesivo de alcohol, una alimentación poco sana y la falta de actividad física.
Por medio del proyecto de ley se busca establecer hábitos de vida saludable en entornos educativos públicos y privados de educación prescolar, básica primaria, y educación media, garantizando la oferta de alimentos saludables y naturales.
El plazo para la implementación, luego de aprobada la iniciativa será de un año, las secretarias de salud departamentales serán las encargadas de sancionar a quienes incumplan las medidas.
En los entornos educativos públicos y privados deberá haber por lo menos un bebedero de agua potable por cada 100 estudiantes. Las autoridades territoriales establecerán planes que garanticen la provisión pública de bebederos de agua en lugares de alta circulación de población y en especial en los lugares frecuentados por niños, niñas y adolescentes.
Además, el Ministerio de Educación diseñará programas en los centros educativos públicos y privados de educación preescolar, básica primaria, y educación media en los que como mínimo se realice actividad física de 30 minutos diarios a los estudiantes dentro de la jornada escolar.
Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionará a cualquier persona que infrinja lo establecido en la presente ley y demás relativos a la implementación del etiquetado y advertencia sanitaria.




