Dos medidas distintas adoptadas por la justicia en dos niveles diferentes han tenido como centro de sus decisiones a la EPS Medimás. La una, significa un reversazo de marca mayor para la entidad. La otra le viene a conceder un aire, aunque poco duradero.
Días pasados el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela que presentó la EPS, con la que buscaba que se anularan o suspendieran los efectos de los fallos, en los cuales revocaron la habilitación de operaciones por parte de la prestadora de servicios de salud, se ordenó el traslado de sus afiliados hacia otras entidades y se suspendió la venta de Cafesalud.
Según Medimás, estas determinaciones violaban sus derechos fundamentales, al exceder las solicitudes de cada uno de los demandantes a través de acciones populares. De ahí que solicitara su anulación o la suspensión de sus efectos, hasta que se decidiera la apelación que presentó contra las dos acciones populares que falló el Tribunal Admnistrativo de Cundinamarca en su contra.
Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela, teniendo en cuenta que frente a ambos expedientes está pendiente de resolverse el recurso de apelación.
La decisión fue impugnada por Medimás, con la intención de que la Sección Tercera del Consejo de Estado admitiera el recurso y tutelara los derechos que, a su juicio, se vieron violentados por estas dos acciones populares. De acuerdo con la entidad promotora de salud de no lograr el amparo, estaría en riesgo de “sufrir un perjuicio irremediable”.
Sin embargo, la Sala mantuvo la decisión de la Sección Primera. Declaró improcedente la acción de tutela, dado que, al estar en curso la apelación contra las providencias judiciales que, supuestamente, ocasionaron esta violación, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, que obliga a que el afectado no tenga ningún recurso ordinario por la vía judicial para perseguir la satisfacción de sus pretensiones.
De otra parte, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán accedió a decretar la medida provisional solicitando al Ministerio de Salud que se “abstenga provisionalmente de realizar cualquier proceso de distribución de usuarios a otras promotoras de salud, así como la asignación a otras entidades prestadoras de servicios de salud de acuerdo con la Resolución 2379 del 15 de mayo de la Superintendencia de Salud, hasta que resuelva de fondo la presente acción de tutela”.
Dicha resolución ordenaba el traslado inmediato a otras EPS, de 319.223 afiliados a la EPS Medimás, luego de que el organismo de vigilancia suspendiera su habilitación para operar en los departamentos de Atlántico, Arauca, Bolívar, Cauca, Cundinamarca, Guainía, La Guajira y Magdalena.
Entre tanto, la Entidad Prestadora de Salud aseguró que acatará la decisión judicial y continuará brindando atención médica a los cerca de 320 mil usuarios afiliados en los 8 departamentos.
“Medimás EPS acata y es respetuosa de las decisiones proferidas por las instancias judiciales, en ese caso el Juzgado Sexto Civil del circuito de Popayán y por ende, brindará el debido aseguramiento en salud a los cerca de 320 mil usuarios afiliados en los 8 departamentos”. Medimás EPS.
La tutela fue interpuesta por la trabajadora de la Corporación Mi IPS de Occidente vinculada a Medimás, quien pidió que se le ampararan sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al mínimo vital y acceso a la administración de justicia, en virtud de que se quedaría sin empleo al salir la EPS del sistema.
Aún la Superintendencia de Salud no se ha pronunciado sobre el tema.




