Por estos días que el Gobierno nacional y el Congreso de la República buscan fuentes de financiaron para el presupuesto de los años venideros. Es pertinente echar mano de aquellos tributos que además de generar ingresos para el gasto social, también impacten positivamente en el bienestar de la población.
Por ejemplo de buen recibo sería el impuesto a las bebidas azucaradas, que además de que representarían ingresos nada despreciables para el Estado, sin duda mejoraría los hábitos de consumo de sustancias que ayudan a ganar peso y aumentan el riesgo de morbilidad de las personas.
Siguiendo con ese enfoque, se debería pensar en aumentar los impuestos, sobre todo el de renta, a las empresas que contaminan el ambiente y ponen en riesgo la salud de los colombianos con su actividad, como la explotación minera, pero en particular la de oro.
En la actualidad los contribuyentes que ejercen esta actividad extractiva están gravados con la tarifa general del impuesto de renta, pero fueron excluidos del pago de renta presuntiva desde el año 2006, muy a pesar de que se trata de intensivas tanto en bienes como en maquinarias y terrenos y sí deberían estar sujetos al procedimientos del cálculo por renta presuntiva.
Hasta el año 2006 los contribuyentes calculaban renta presuntiva sobre un monto del equivalente al 6% del patrimonio líquido; con la Ley 1111, dicho porcentaje bajó al 3%, al tiempo que excluyó el valor patrimonial de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo es la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos; es decir que los explotadores de oro, carbón, níquel, por citar algunos, quedaron por fuera del procedimiento de renta presuntiva.
Dado que es innegable el impacto sobre la salud y el medio ambiente que provocan estas actividades y frente al panorama de la hacienda pública, que requiere más recursos para financiar el presupuesto nacional, este sería el momento oportuno para que el Estado colombiano haga entrar en vigor el Covenio internacional de Minamata para enfrentar la problemática de la contaminación con mercurio.
Mediante la ley 1892 de mayo de este año, Colombia ratificó su adhesión al Convenio de Minamata, cuyo objetivo es el “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y Iiberaciones antropogénicas de mercurio compuestos mediante mercurio”.
Bajo ese parámetro Colombia está llamada entonces a reconocer que el mercurio es un producto químico de interés mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente. Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, derivados de la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras.
Pero para hacer completa la tarea y la más que demostrada fragilidad del sistema jurídico en materia ambiental en el país, bien valdría la pena que las autoridades encargadas de la hacienda pública gravaran nuevamente los patrimonios de las grandes compañías mineras extractivas y de alguna manera paguen a través de estas rentas, el daño que le causan al ambiente y a la salud de los colombianos.
Esta iniciativa debería ser liderada, además del Ministerio de Hacienda, que le interesan los pagos, por los ministerios de Ambiente y de Salud y Protección Social, en procura de no gravar a otros sectores de la población y en cambio hacer responsables a quienes repercuten de forma negativa sobre el bienestar de las personas.