La noticia con la que despertó el país sobre la condena a la Superintendencia Nacional de Salud a pagar 85 mil millones de pesos en un proceso ejecutivo que involucra a 7 EPS liquidadas, no sólo afecta al máximo ente de control de la salud sino que repercute sobre terceros intervinientes, Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).


El juez 13 civil del circuito de Barranquilla, Libardo León López, a través de sentencia de radicado 446-2015 profiere fallo de primera instancia resolviendo la demanda ejecutiva contra la Superintendencia Nacional de Salud, instaurada principalmente por la Fundación Campbell y a la que se adhieren mas de 30 demandantes entre los que encontramos:
– La Clínica General del Norte
– AMEDI S.A.S
– Oncomédica S.A
– Clínica de Occidente S.A
– Colsalud S.A
– Clínica la Candelaria IPS
– Disgecol S.A.S
– IPS de la Costa
– Ser Multisalud S.A.S.
– Clínica Laura Daniela S.A
Los detalles de la decisión
Los demandantes, concentrados en cinco apoderados judiciales, desvirtuaron las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada y los terceros intervinientes: Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y la Procuraduría General de la Nacion, logrando se condenara a la parte demandada a continuar con la ejecución de los mandamientos de pagos dictados en todas los procesos que cada entidad había adelantado con su respectiva deudora.

Así mismo, el Juez decretó el remate y avalúo de bienes embargados hasta la fecha y los que posteriormente se embarguen.
La decisión en administración de justicia ordena también la liquidación del crédito de cada una de las demandas asociadas al proceso y culmina condenando en costas a la Supersalud por este proceso.
La magnitud de este caso es sorprendente por cuanto se vinculan a más de 32 demandantes que fueron afectadas por los procesos de liquidación adelantados por la Superintendencia de salud a 7 EPS, que debido a vicios y errores en los procedimientos hoy se ve condenada a pagar a cada una de estas los daños causados en el proceso de liquidación de aquellas.
Aun no se conoce de recurso alguno interpuesto por la parte demandada, pero es de esperar que su defensa inicie acciones pertinentes por tan elevada acción ejecutiva en su contra.




