Confiando en que de esta manera se podrá mejorar sustancialmente el servicio a los pacientes con cáncer y evitar abusos por parte de IPS y EPS, el ministerio de Salud afina el proyecto de resolución sobre Atención Integral del Cáncer en Niños y Adultos, con base en las leyes 1384 y 1388 de 2010.
La Ley 1384 de 2010 define que las Unidades Funcionales son “Unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados y apoyadas por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer en adultos”.
Las IPS que soliciten incorporar una de estas unidades deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y tener habilitados, y certificados por parte de la entidad departamental o distrital de salud, los servicios que las conformarán. Adicionalmente deberán cumplir con los parámetros señalados del proyecto de ley en el artículo 4.
De igual manera, la certificación de habilitación de los servicios que conforman dichas unidades debe haber sido expedida dentro del año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación de la unidad.
Cabe mencionar que todos los estándares y criterios están sujetos al Manual de Habilitación de UFCA y UACAI adoptado en la Resolución.
El Proyecto de Resolución:
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